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SUBVENCIONES PARA INICIO DE ACTIVIDAD DE PERSONAS AUTÓNOMAS

ayudas autonomos

SUBVENCIONES PARA INICIO DE ACTIVIDAD DE PERSONAS AUTÓNOMAS

#Economía y Desarrollo 29/08/2025

La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía ha convocado para los años 2025 y 2026 las subvenciones de la Línea 2 del Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en Andalucía, dirigidas a las personas trabajadores por cuenta propia o autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Esta convocatoria estará abierta hasta el 30 de junio de 2026.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas autónomas que cumplan los requisitos exigidos:

  1. Estar dada de alta en el citado régimen especial o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Ser beneficiario de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, General de Subvenciones.
  3. Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
  4. Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud. La cuenta de resultados previsional del citado plan deberá tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor que cero en todas las anualidades.

La cuantía de la subvención será entre 2.000 y 5.500 euros. Para los municipios de menos de 10.000 habitantes determina la convocatoría la siguiente distribución:

  1. Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años: 5.500 euros.
  2. Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años: 5.500 euros.
  3. Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más: 5.000 euros.
  4. Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más: 5.000 euros.

Podrán ser beneficiarias de la subvención aquellas personas que hayan iniciado su actividad económica o profesional a partir del 30 de septiembre de 2024, con la obligación de mantener su condición de persona trabajadora autónoma de forma ininterrumpida durante el plazo de doce meses.

Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios Anexos (Anexos I, II, III y IV) y se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible en el enalce inferior.

El plazo para la presentación de la solicitud está ya abierto, debiendo transcurrir dos meses desde su alta de autónomo para solicitarlo.

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